Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063863)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022
62416
251/2008, de 12 de diciembre y, transcurrido el mismo sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento
se notificará individualmente y se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 40
y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. L
a resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo en la forma
prevista en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
as resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en
su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse
el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos
por el interesado.
6. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se
imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad
en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Protección de datos personales.
1. T
odas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Viernes 16 de diciembre de 2022
62416
251/2008, de 12 de diciembre y, transcurrido el mismo sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento
se notificará individualmente y se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 40
y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. L
a resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo en la forma
prevista en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
as resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en
su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse
el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos
por el interesado.
6. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se
imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad
en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Protección de datos personales.
1. T
odas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.