Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063906)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida por María Esperanza y Cecilia Calderón Villalba, en el término municipal de Monesterio (Badajoz).
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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19 de diciembre de 2019, sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de
competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local el proyecto, para la autorización ambiental unificada de explotación porcina, en Monesterio (Badajoz) y resultado del trámite de
participación de las personas interesadas , así como la respuesta del Ayuntamiento a aquellas
alegaciones presentadas que versen sobre materia de su competencia según lo dispuesto en
el artículo 16.6 de la LAP.
Quinto. La explotación porcina cuenta con informe favorable de Impacto Ambiental que se
incluye integro en el anexo III de la presente resolución.
Sexto. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano Ambiental dirige
Oficio, en fecha 21 de octubre de 2022, al Ayuntamiento de Monesterio (Badajoz), a María
Esperanza y Cecilia Calderón Villalba, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo
objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles
el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Séptimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.