Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063906)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida por María Esperanza y Cecilia Calderón Villalba, en el término municipal de Monesterio (Badajoz).
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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La explotación se ubicará en las parcelas 7, 8 y 9 del polígono 49 del término municipal de
Monesterio, con una superficie de 196 Has. Las instalaciones se ubicarán en la parcela 9. Las
características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de María Esperanza y Cecilia Calderón Villalba, para la instalación de una explotación porcina de cebo en régimen mixto con capacidad
para 702 cerdos de cebo, en el término municipal de Monesterio (Badajoz), incluida en la
categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I,
destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350
emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en
todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga
a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas
en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de
expediente de la instalación es el AAU 19/072.
CONDIOCIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen
en esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como
abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999,
de 14 de septiembre, de regulación zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de
Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 1.614,6 m3/año de purines, que suponen unos 5.089,5 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.