Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063873)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el nuevo Reglamento Técnico de Arbitraje de la Federación Extremeña de Ajedrez, se acuerda su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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Artículo 22. Estado del título.
El título de Árbitro Autonómico podrá encontrarse en los siguientes estados: Activo e Inactivo.
a. Activo: Cuando tiene licencia en vigor.
b. I nactivo: Cuando su licencia no se encuentra en vigor.
Capítulo quinto. Licencia arbitral.
Artículo 23. Requisitos para la obtención de la licencia.
1. P
 ara la obtención de la licencia arbitral será necesario:
a. Poseer la condición de árbitro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de este
reglamento.
b. T
 ramitar y abonar el coste de la licencia en el plazo establecido por la FEA y encontrarse
al corriente de pagos y obligaciones.
2. T
 endrán la consideración de Árbitros federados aquéllos que poseen la correspondiente
licencia en vigor de la FEA
Artículo 24. Licencia arbitral.
1. P
 ara poder arbitrar competiciones oficiales se deberá estar en posesión de la correspondiente licencia federativa.
2. L
 a licencia arbitral se tramitará ante el CTA preferentemente durante el primer mes de cada
temporada, conforme a las pautas establecidas por el CTA.
3. L
 a licencia tendrá validez en todo el territorio nacional.
4. E
 l CTA dispondrá de 30 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud de
licencia para corroborar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en este
reglamento.
5. L
 os Árbitros que tengan licencia en vigor la temporada anterior y que hayan presentado
solicitud de licencia abonando la correspondiente tasa podrán continuar desarrollando su
labor en tanto se tramite la nueva licencia. Las personas que tramiten su licencia por primera vez y hayan abonado la correspondiente tasa podrán desarrollar funciones arbitrales
si poseen la condición de árbitro conforme al artículo 20 de este reglamento en tanto se
resuelva su solicitud.