Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063873)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el nuevo Reglamento Técnico de Arbitraje de la Federación Extremeña de Ajedrez, se acuerda su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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Capítulo sexto. Derechos y obligaciones.
Artículo 25. Derechos.
Todo árbitro federado tendrá derecho, salvo sanción disciplinaria que lo impida, a:
1. R
 enovar su licencia de Árbitro Autonómico cada temporada.
2. P
 resentarse a las convocatorias para arbitrar competiciones oficiales. La solicitud se rellenará en el mismo acto que la tramitación de la licencia y contendrá como mínimo los
siguientes apartados:
a. Datos personales del árbitro, teléfono de contacto y e-mail si lo tiene.
b. F
 echas y nombres de las competiciones que estaría dispuesto a arbitrar, como árbitro
principal o adjunto, y el número de prioridad de cada competición.
c. Su titulación como árbitro.
d. I mporte de las cuotas de las licencias arbitrales que deberá abonar el solicitante.
3. A
 sistir a los cursos, seminarios u otras actividades en la forma que establezca el CTA.
4. Percibir remuneración económica por su labor arbitral, conociendo de antemano el importe
de sus retribuciones.
5. N
 o ser recusado por los participantes de la competición en la que resulte designado.
6. P
 articipar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la FEA en los términos establecidos en el Título III de sus Estatutos.
Artículo 26. Obligaciones.
Los Árbitros federados tendrán las siguientes obligaciones:
1. C
 onocer y hacer cumplir la normativa legal establecida, en especial las Leyes del Ajedrez
de la FIDE y Reglamentos de la FEA.
2. S
 eguir las directrices técnicas del CTA.
3. S
 ometerse al régimen disciplinario de la FEA.
4. U
 na vez aceptada la designación para una competición o encuentro, no podrá abstenerse
de arbitrarlo excepto por enfermedad o cualquier otro motivo de fuerza mayor que deberá