Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063873)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el nuevo Reglamento Técnico de Arbitraje de la Federación Extremeña de Ajedrez, se acuerda su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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ser evaluado y comprobado por el CTA. Se comunicará de inmediato al CTA para que proceda a su sustitución.
5. Elaborar las actas y los informes de los encuentros o torneos que arbitre, en la forma y
plazos que estén establecidos
Capítulo séptimo. Desempeño arbitral.
Artículo 27. Competencias generales.
1. E
 l árbitro es la autoridad única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los encuentros.
2. S
 us facultades comienzan en el momento de entrar al local de juego y no terminan hasta
que lo abandona.
3. C
 ualquier persona presente en la sala de juego deberá acatar sus decisiones.
4. U
 n árbitro podrá dirigir varios encuentros al mismo tiempo, aunque sean de distinta categoría, si se juega en la misma sala y en horario similar.
Artículo 28. Funciones específicas.
1. A
 ntes del comienzo de los encuentros:
a. Personarse en la sala de juego con una antelación mínima de treinta minutos, salvo que
el CTA designe otro horario, al objeto de examinar el local y el mobiliario que se utilizará. Dará al encargado del equipo local las instrucciones para que subsane cualquier
deficiencia observada. Si las condiciones para el juego no son las apropiadas suspenderá
el encuentro con las consecuencias previstas en el Reglamento de Disciplina.
b. I nspeccionar los tableros, piezas, relojes y numeración de tableros que se vayan a utilizar, exigiendo que estos reúnan las condiciones reglamentarias.
c. Solicitar a los capitanes la alineación de los equipos.
d. H
 acer las advertencias necesarias a los capitanes para que los encuentros transcurran
con deportividad.
2. E
 n el transcurso de los encuentros:
a. Iniciar los encuentros a la hora reglamentada.
b. A
 plicar las Leyes de Ajedrez, el Reglamento de Competiciones así como otras leyes y
reglamentos que sean de aplicación.