Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063873)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el nuevo Reglamento Técnico de Arbitraje de la Federación Extremeña de Ajedrez, se acuerda su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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c. Tomar nota de las incidencias que se produzcan.
d. A
 monestar, descalificar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo jugador que
observe conducta incorrecta, así como a las demás personas implicadas. La amonestación de jugadores podrá extenderse a todos los de un equipo en la figura del capitán en
caso de competiciones por equipos.
e. Mantener silencio en la sala de juego.
3. U
 ne vez finalizados los encuentros: completar las actas de los encuentros y redactar, si
fueran necesarios, los informes de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa.
Artículo 29. Acta.
1. E
 l Acta es el documento oficial para reflejar los resultados de cada encuentro. El árbitro
deberá constatar que en ella figuran los siguientes datos:
a. Local de juego, competición, fecha, clubes participantes, categoría, grupo y ronda.
b. C
 ódigo y nombre completo de los jugadores que intervienen.
c. En caso de competiciones por equipos, el nombre de los capitanes.
Artículo 30. Notificación.
El árbitro comunicará de manera telemática según estipule la FEA los resultados y partidas
con la mayor diligencia posible, dentro de las veinticuatro horas (24h) siguientes a la finalización del evento o encuentro.
Artículo 31. Informes de incidencias.
1. E
 l informe de incidencias es el documento necesario para examinar, calificar y sancionar los
hechos e incidencias observadas en los encuentros.
2. C
 onstituirá un cuerpo único que complementa al acta, donde el árbitro hará constar:
a. Nombre del árbitro.
b. I ncidentes ocurridos antes, durante y después de los encuentros, en el local de juego o
fuera de él, en los que hubieran intervenido directivos, jugadores, o cualquier persona
de la organización deportiva o público, siempre que haya presenciado los hechos.
c. Descalificaciones o expulsiones, expresando claramente las causas.