Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063873)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el nuevo Reglamento Técnico de Arbitraje de la Federación Extremeña de Ajedrez, se acuerda su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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Esta fase consistirá en participar en el arbitraje, como árbitro auxiliar, de tres competiciones
oficiales, evaluables para Elo FIDE. Al menos uno de los torneos a ritmo clásico.
Si el árbitro principal considera que el árbitro en prácticas ha realizado una actuación acorde
a lo exigido a un Árbitro Autonómico, procederá a firmar una norma de Árbitro Autonómico
según modelo oficial. Entregará una copia al aspirante y enviará otra al CTA junto con el informe del torneo. Para la aceptación y validez de las normas emitidas, el árbitro principal de
la competición deberá tener expedida la licencia de árbitro autonómico con la FEA durante el
año en curso de la competición.
Para superar la fase de prácticas será necesario obtener tres normas con la calificación de
“apto” para cada uno de los torneos descritos previamente.
Artículo 18. Vigencia de las pruebas.
El periodo de validez del examen teórico aprobado será de tres años a partir de la finalización
de la temporada en que se haya obtenido. Una vez transcurrido ese plazo, si el aspirante no
ha completado la fase de prácticas decaerá de sus derechos.
Artículo 19. Otorgamiento.
1. E
 l aspirante deberá entregar en la Secretaría de la FEA, a la atención del CTA, la solicitud de
título de Árbitro Autonómico, utilizando el modelo oficial existente, junto con la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos de los artículos anteriores.
2. E
 l título de Árbitro Autonómico lo otorgará el presidente de la FEA, a propuesta del CTA, en
un plazo máximo de quince días naturales desde la recepción de la misma.
3. E
 l título de Árbitro Autonómico deberá incluir la firma del presidente del CTA.
4. E
 l título podrá incluir medidas que eviten la falsificación del mismo.
Artículo 20. Condición de Árbitro.
Tendrán la condición de Árbitro todas la personas que estén en posesión del título de Árbitro
de la FEA en las condiciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos. Igualmente tendrán
la condición de árbitros aquellas personas que posean una titulación de Árbitro de ámbito
nacional, internacional o de otra Comunidad Autónoma.
Artículo 21. Vigencia del título de Árbitro Autonómico.
La vigencia del título será indefinida.