Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063873)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el nuevo Reglamento Técnico de Arbitraje de la Federación Extremeña de Ajedrez, se acuerda su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
15 páginas totales
Página
NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

62315

Artículo 5. Régimen de reuniones y adopción de acuerdos.
1. E
 l CTA se reunirá, como mínimo, dos veces en la temporada y se convocará a instancias de
su presidente o a propuesta de, al menos, la mitad de sus miembros.
2. S
 e reunirá en el primer trimestre de la temporada para aprobar la Memoria de Actividades
de la temporada anterior, y en el último trimestre del año para aprobar el presupuesto de
la temporada siguiente, que se presentará a la Junta Directiva de la FEA.
3. E
 l CTA se entenderá constituido, cuando concurran la mayoría de sus miembros. Si por
incompatibilidad de uno de sus miembros o por cualquier otra causa, el Comité no pudiera
formarse con la mayoría de sus miembros, podrán adoptar resoluciones con tan solo dos de
sus miembros o incluso únicamente el Presidente, quién actuará, en este último supuesto,
como órgano unipersonal.
4. E
 L CTA adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes, teniendo
el presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 6. Competencias del presidente.
Son funciones del presidente del CTA:
a. Representar al CTA en cuantas instancias sean necesarias.
b. D
 irigir y coordinar las actividades del CTA de acuerdo con las directrices emanadas de
la reglamentación vigente, del Presidente de la FEA y de su Junta Directiva.
c. Convocar y presidir las reuniones y comisiones del CTA, y ejecutar sus acuerdos.
Artículo 7. Competencias del secretario.
Son funciones del secretario del CTA:
a. Sustituir al Presidente del CTA en ausencia del mismo
b. E
 laborar las actas de las reuniones del CTA, en las que dispondrá de voz y voto.
c. Las demás previstas en los Estatutos y Reglamentos de la FEA.
Artículo 8. Competencias.
Corresponden al CTA las siguientes competencias:
a. Designar los árbitros que dirijan los torneos organizados por la FEA.