Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063873)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el nuevo Reglamento Técnico de Arbitraje de la Federación Extremeña de Ajedrez, se acuerda su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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REGLAMENTO DE ÁRBITROS DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE AJEDREZ
Capítulo primero. Disposición general.
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente reglamento es regular:
a. Los requisitos para formar parte del colectivo arbitral en Extremadura.
b. L
 as funciones, derechos y deberes del colectivo arbitral en Extremadura.
c. Los órganos de gestión, administración, representación y gobierno del colectivo arbitral
extremeño.
d. E
 l contenido de los cursos que den acceso a la titulación de árbitro autonómico
Capítulo segundo. El Comité técnico de Árbitros.
Artículo 2. Definición.
El Comité Técnico de Árbitros (en adelante CTA) de la Federación Extremeña de Ajedrez (en
adelante FEA) atiende directamente al funcionamiento del colectivo de árbitros federados y le
corresponde, bajo la dirección y dependencia del presidente de la FEA, el gobierno, representación y administración de la organización arbitral de la FEA.
Artículo 3. Composición.
1. E
 l CTA estará integrado por el presidente, el secretario y tres vocales.
2. P
 ara formar parte del CTA será requisito indispensable poseer el título de árbitro autonómico y tener licencia de árbitro en vigor en Extremadura.
3. L
 os miembros del CTA cesarán en sus funciones por renuncia, dimisión o incapacidad para
desempeñar su cargo o por cese acordado por el presidente de la FEA.
4. Su mandato expira en el momento en que el presidente de la FEA cesa de sus funciones.
No obstante, el CTA continuará en funcionamiento hasta que el nuevo presidente de la FEA
nombre un nuevo CTA.
Artículo 4. Nombramientos.
1. E
 l presidente del CTA será nombrado por el presidente de la FEA.
2. E
 l secretario y los vocales serán nombrados por el presidente del CTA.