Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrícolas. Ayudas. (2022DE0007)
Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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Una vez cumplimentada la solicitud, la beneficiaria deberá presentarla en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el
Registro aquellas solicitudes que no se cumplimenten a través de la iniciativa Arado.
3. La solicitud comprenderá:
a) Nombre y apellidos o denominación y NIF de la persona o entidad beneficiaria. En su
caso, nombre y apellidos y NIF de quien la represente, quien no necesitará acreditar su
representación en el caso de que coincida con quienes figuren como representantes en
el Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de Explotaciones Ganaderas o el de la
última solicitud única de la Política Agraria Comunitaria.
b) Facultativamente, teléfono móvil y correo electrónico.
c) Importe subvencionable diferenciado por los sectores afectados.
d) Importe subvencionable total.
e) A
 utorización para efectuar el pago en cualesquiera cuentas bancarias dadas de alta en
el sistema de alta de terceros o, en su defecto, designación de cuenta bancaria y autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.
f) Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para obtener la condición
de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su
caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).
g) Declaración responsable de la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que
se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por
la empresa con carácter de mínimis.
4. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente
al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) de este
decreto-ley.
5. M
 ediante la presentación de varias solicitudes por una misma solicitante se le dará validez
a la última de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para ello. No serán