Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrícolas. Ayudas. (2022DE0007)
Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

62252

Artículo 5. Cuantía de la subvención.
1. L
 a ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado distinguiendo entre la siguiente
tipología de beneficiarias:
a) Para titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho
en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo
de tomate en la campaña 2021 comprendidas exclusivamente dentro de la zona regable
oficial del canal de Orellana, la ayuda será de 400 euros por hectárea.
b) Para titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de cultivos
diferentes a barbecho, arroz, maíz y cultivos permanentes en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de tomate en la campaña
2021 comprendidas exclusivamente dentro de la zona regable oficial del canal de Orellana, la ayuda será de 300 euros por hectárea.
2. E
 l importe total de la ayuda de mínimis que se conceda a cualquier beneficiaria no podrá
exceder de 25.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.
Artículo 6. Procedimiento de concesión y procedimientos conexos.
1. Las ayudas se concederán de forma directa en la forma regulada por este decreto-ley.
2. E
 l modelo normalizado de solicitud será conforme al Anexo de este decreto-ley. Las personas y entidades que reúnan los requisitos para ser beneficiarias deberán acceder a dicho
modelo normalizado y al contenido preconfigurado con las informaciones y datos necesarios para la acreditación de los requisitos y de la cuantía de la subvención, comprobados de
oficio, en el portal Juntaex.es (https://juntaex.es).
Las solicitudes serán cumplimentadas a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de
la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas
interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de
solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a quienes representen a las destinatarias de estas ayudas que van a
colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.