Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrícolas. Ayudas. (2022DE0007)
Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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“Transferencias corrientes del sistema de financiación autonómica” y Subconcepto 40016
“Compensación estatal por la liquidación del SII IVA”. La financiación se efectúa con nuevos ingresos sobre los totales previstos como consecuencia de la compensación del Estado
percibida por la Comunidad Autónoma, Orden HFP/111/2022, para amortiguar el efecto de
la implantación del sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA, en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017. La competencia para
autorizar el crédito extraordinario corresponde a la Asamblea de Extremadura conforme al
artículo 75. b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a cuyo efecto deberá adoptar la oportuna decisión durante el procedimiento
de convalidación.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. Se beneficiarán de esta subvención:
• Titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho u
otro cultivo diferente a arroz, tomate, maíz o cultivos permanentes en 2022 en aquellas
superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de tomate en la campaña 2021 comprendidas exclusivamente dentro de la zona regable oficial del canal de
Orellana.
2. Además tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura
por declaración Solicitud Única 2022.
c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo
12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del
apartado 2 de dicho artículo).
d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación
acreditada en la plataforma Arado.
e) R
 ealizar la solicitud (Anexo) y todas las comunicaciones por vía telemática a través de
la Plataforma ARADO.