Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrícolas. Ayudas. (2022DE0007)
Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas.
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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Estas ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º
1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis
en el sector agrícola.
Artículo 2. Definiciones.
Se entenderá por:
a) Agricultor o agricultora: la que define como tal la letra a) del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos en virtud de los
regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se
derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
b) Explotación o explotación agraria: la explotación tal y como es definida en la letra b) del
artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos
directos a agricultores y agricultoras en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en
el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º
637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
Artículo 3. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
1. A
 l objeto de compensar las pérdidas económicas en el sector agrario y paliar los efectos de
la sequía y el aumento de los costes de producción en su actividad, se aprueba un crédito
extraordinario por importe de 2.100.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 “Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio”, Servicio 002 “Dirección General de Agricultura y Ganadería”, Programa 312B “Competitividad y calidad de la producción
agrícola y ganadera”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas”
y Proyecto 20220493 “Ayuda excepcional explotaciones agrícolas invasión de Ucrania y por
Sequía”.
2. A
 l crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
3. E
 l crédito extraordinario que se concede en el apartado primero de esta disposición, se
financia de conformidad con el artículo 74.2. b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el mismo importe desde la Sección 98 “Administración General”, Servicio 001 “Administración General”, Concepto 400