Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrícolas. Ayudas. (2022DE0007)
Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas.
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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tivas innecesarias o accesorias. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará
en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Se propone un Decreto-ley que se estructura en una exposición de motivos y un texto articulado con 9 artículos y una parte final con dos disposiciones adicionales (dedicadas, respectivamente, a excepcionar los procedimientos establecidos en el decreto-ley de la aplicación del
régimen ordinario establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico
de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a establecer
que “Se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2023 los remanentes de crédito del
ejercicio anterior tal y como dispone el artículo 76.1 b) de la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura”) y una disposición final (dedicada a la entrada en
vigor, que se produciría el mismo día de la publicación en el DOE), finalizando la norma con
un Anexo que contiene el modelo de solicitud a emplear, que incluye además la declaración
responsable de otras ayudas de mínimis recibidas a efectos del cómputo del límite máximo
antes mencionado.
Este Decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e
imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de
ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida
pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de noviembre de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto-ley regula una subvención única a tanto alzado y excepcional destinada a
las explotaciones agrícolas del sector del tomate que se encuentran dentro de la zona regable
oficial del Canal de Orellana afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes de cultivo que cumplan los requisitos de este Decreto-ley.