Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrícolas. Ayudas. (2022DE0007)
Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas.
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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que están viendo que sus ingresos han caído en porcentajes próximos al 100 % poniendo
muy complicado la viabilidad y continuidad de estas familias. Esta dramática situación en este
sector agrario, requiere la adopción con urgencia de medidas que solucionen, en la medida de
lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de
medios le­gislativos de urgencia, a un momento posterior, por lo que justifica la extraordinaria
y urgente necesidad de reducir al máximo la tramitación de publicación de la convocatoria de
ayudas y el pago de las subvenciones, para lo que no resultan adecuados ni suficientes los
trámites ordinarios previstos en la normativa pública reguladora de las subvenciones ni de
manera simplificada, con la previsión de poder resolver las ayudas a las personas beneficiarias y realizar el pago a las mismas lo antes posible.
Como la ayuda es excepcional, de emergencia destinada a las personas agricultoras que están
en riesgo de poder continuar su actividad, no será requisito para la concesión de la misma
el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como
por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC
61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 ,y
100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a “situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para
la tramitación parlamentaria de las leyes”).
Para cumplir con la finalidad de esta norma se aprueba un crédito extraordinario por importe
de 2.100.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 “Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio”, Servicio 002 “Dirección General de Agricultura y Ganadería”,
Programa 312B “Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera”, Subconcepto
47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas” y Proyecto 20220493 “Ayuda excepcional explotaciones agrícolas invasión de Ucrania y por Sequía”.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata
del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa autonómica se aplica de un
modo homogéneo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, lo que garantiza el interés
general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se impone obligaciones
a las destinatarias. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administra-