Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrícolas. Ayudas. (2022DE0007)
Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas.
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Viernes 16 de diciembre de 2022

II
La presente norma tiene su base en lo establecido en el artículo 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura.
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comuni­
dad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria
y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de
decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación
de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las
que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria
y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad
posible, sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre la
ciudadanía serían demasiado gra­vosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las
mismas.
Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben
demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a que
se aprueben en este decreto-ley tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones como la
convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha
dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible.
Repárese que el proyecto de decreto-ley configura un régimen especial de concesión directa
con convocatoria única cerrada, y que la Comunidad Autónoma solo podría seguir los trámites ordinarios de la normativa de subvenciones previa habilitación con norma con rango
de ley para un procedimiento semejante, dado que el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo contempla de
forma excepcional la posibilidad de convocar subvenciones autonómicas de concesión directa
mediante convocatoria abierta, con lo que parece incuestionable que la necesidad de seguir
un previo procedimiento legislativo ordinario autorizatorio resulta incompatible con la máxima
celeridad a la que urge la situación excepcional que fundamenta el proyecto del decreto-ley.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación
deriva de la difícil situación en la que se encuentran las personas agricultoras y pymes del
sector tomate acuciadas por los efectos de la mayor sequía padecida en los últimos años
unida a una incesante subida de los costes de producción ha conllevado no poder poner en
producción una gran superficie de tomate por parte de más de 500 explotaciones familiares