Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrícolas. Ayudas. (2022DE0007)
Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas.
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Viernes 16 de diciembre de 2022

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der dotar hídricamente a estos cultivos y así poder satisfacer sus necesidades hídricas que ha
conllevado la no puesta en cultivo de tomate en dicha zona, unido a un fuerte incremento de
subida de costes en 2022 en estas explotaciones.
Consciente la Administración de la grave situación, se publicó en el mes de agosto el Decreto-ley 4/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales
a titulares de explotaciones agrícolas , para compensar a los sectores del arroz y del maíz,
considerando también necesaria la instrumentación de una línea de apoyo extraordinaria para
las explotaciones de tomate que se encuentran dentro de la zona regable oficial del Canal
de Orellana, con el objetivo de ayudar a agricultores y agricultoras de los cultivos citados y
zonas más perjudicadas a superar las consecuencias de la sequía y del aumento de los costes
de producción, contribuyendo a que se mantengan las explotaciones y el mayor número de
puestos de trabajo.
Entre estas medidas se encuentra la posibilidad de conceder ayudas de mínimis a titulares de
estas explotaciones con dificultades económicas al no haber podido obtener sus producciones
como en una campaña agrícola normal, con el objetivo de paliar los efectos de la negativa
situación de la presente campaña.
Estas ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de
la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de
mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará
independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
La financiación de estas ayudas se recoge en el artículo 3, en el que se establece la concesión
de un crédito extraordinario para dar apoyo económico al sector agrario y compensar las pérdidas que sufre las explotaciones agrarias por causa de la falta de precipitaciones, así como
por el aumento de los costes de producción como consecuencia del conflicto en Ucrania. La
competencia para autorizar el crédito extraordinario corresponde a la Asamblea de Extremadura conforme al artículo 75. b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a cuyo efecto deberá adoptar la oportuna decisión durante el
procedimiento de convalidación.
Debido a que todas las explotaciones afectadas por las circunstancias extraordinarias descritas en este decreto-ley se encuentran en situaciones similares de afección y no es posible
comparar las situaciones de las mismas, no se puede priorizar unas frente a otras para establecer un orden de prelación siendo aconsejable que la ayuda sea en régimen de concesión
directa.