Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrícolas. Ayudas. (2022DE0007)
Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
6. El órgano competente para instruir es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
7. L
 a Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de tres meses a
partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho acto agotará la vía
administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes que se
contará de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura en el plazo de dos meses.
8. T
 odos los actos de trámite se realizarán y practicarán de urgencia conforme a lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
9. T
 odos los actos, tanto de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a
través de la Plataforma Laboreo. La persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono
móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido
podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal
https://laboreo.juntaex.es.
10. L
 o dispuesto en los apartados seis, ocho y nueve anteriores, será también de aplicación
a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al
cobro, reintegro y modificación de la resolución.
Artículo 7. Justificación y pago.
1. L
 a justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies declaradas y validadas en las
solicitudes únicas de ayudas de la PAC de las anualidades 2021 y 2022.
2. E
 l pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y conforme
a lo descrito en el Anexo de solicitud. La cuenta bancaria que se indique en la solicitud
para realizar el pago deberá estar dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de
Extremadura y que, en el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha cuenta, si la
solicitante lo autorizó en el apartado correspondiente de la solicitud, el pago podrá hacerse
en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en dicho sistema.