Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrícolas. Ayudas. (2022DE0007)
Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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Artículo 8. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento
y reintegro.
1. S
 e modificará la resolución cuando los datos, tomados en consideración para cuantificar
la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren correctos debido
a un error de dicho órgano o debido a alguna validación tecnica de la superficie objeto de
subvención , y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía inferior a la
descrita en el artículo 5 del propio Decreto-ley. En el supuesto de que, por error del órgano
gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista en el Decreto-ley, se procederá a
exigir el reintegro del exceso.
2. P
 osteriormente a la concesión de las ayudas, si se verificara que la incorrección de los datos
tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes
supusieran una reducción menor al 30% de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcionales. Si dicha circunstancia
supusiera una reducción igual o superior al 30% se acordará la pérdida total del derecho al
cobro o el reintegro total de la subvención pagada.
3. S
 e producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando concurra alguna de las
causas reguladas legalmente, en particular las establecidas aplicables del artículo 43 de
la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo causa
extraordinaria o de fuerza mayor.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las
condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE)
1408/2013.
Disposición adicional primera. Administración electrónica.
La tramitación del procedimiento que se contempla en esta norma queda exceptuada de las
previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración
electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación,
representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha descrito en
dicho decreto-ley.