Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063763)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Alfonso X El Sabio y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

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Décima. Propiedad intelectual e industrial.
En relación con los resultados, ya sean parciales o finales, de trabajos, informes, o documentos generados como consecuencia y dentro del ámbito exclusivo de las prácticas profesionales del estudiante, la Consejería será considerada como titular de los mismos a efectos de la
normativa de propiedad intelectual e industrial.
En la medida en que alguno de estos resultados sean patentables o registrables, la Consejería
tendrá preferencia para solicitar el registro de las correspondientes patentes a los Registros
de Propiedad u Oficinas de Patentes y Marcas, como titular de los mismos, apareciendo como
inventores aquellos estudiantes que hayan llevado a cabo las investigaciones o desarrollos.
Decimoprimera. Extinción, modificación y resolución del Convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Podrá resolverse por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable
del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.