Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063764)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres para la Ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Sierra de Gata-Las Hurdes "100% Cultura e Identidad y Ecoturismo", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022
62119
El incumplimiento por las mismas del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo
de vigencia del PSTD y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar
al reintegro de las aportaciones efectuadas, con el correspondiente interés de demora aplicable.
El incumplimiento por parte de la Diputación de Cáceres, de las obligaciones y compromisos
adquiridos y, en particular, la no certificación de los gastos financiables podrá dar lugar, en
caso de no subsanarse, al inicio procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades
percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la
aportación anticipada, de acuerdo a la normativa aplicable.
Se consideran, además, como causas de incumplimiento: no lograr, en todo o en parte, los
objetivos previstos; el no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores reportados por la entidad local respecto a las actuaciones previstas; y, la no
utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.
Dará lugar al reintegro de los Fondos percibidos, el incumplimiento total de las actuaciones
previstas en el PSTD para las que se concedieron aquéllos o de la obligación de justificación,
así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo VII para considerar que
el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH).
Transcurrido el plazo establecido de justificación, más, en su caso, la ampliación concedida
sin haberse presentado la misma, se requerirá a la Diputación Provincial para que en el plazo
improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación
en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de los Fondos no justificados
y demás responsabilidades establecidas legalmente.
Procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad de
la financiación pública recibida cuando la entidad no adopte las medidas establecidas en la
cláusula decimotercera.
Decimosexta. Vigencia, duración y resolución.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el plazo de
tres años. En el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2025.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Jueves 15 de diciembre de 2022
62119
El incumplimiento por las mismas del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo
de vigencia del PSTD y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar
al reintegro de las aportaciones efectuadas, con el correspondiente interés de demora aplicable.
El incumplimiento por parte de la Diputación de Cáceres, de las obligaciones y compromisos
adquiridos y, en particular, la no certificación de los gastos financiables podrá dar lugar, en
caso de no subsanarse, al inicio procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades
percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la
aportación anticipada, de acuerdo a la normativa aplicable.
Se consideran, además, como causas de incumplimiento: no lograr, en todo o en parte, los
objetivos previstos; el no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores reportados por la entidad local respecto a las actuaciones previstas; y, la no
utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.
Dará lugar al reintegro de los Fondos percibidos, el incumplimiento total de las actuaciones
previstas en el PSTD para las que se concedieron aquéllos o de la obligación de justificación,
así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo VII para considerar que
el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH).
Transcurrido el plazo establecido de justificación, más, en su caso, la ampliación concedida
sin haberse presentado la misma, se requerirá a la Diputación Provincial para que en el plazo
improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación
en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de los Fondos no justificados
y demás responsabilidades establecidas legalmente.
Procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad de
la financiación pública recibida cuando la entidad no adopte las medidas establecidas en la
cláusula decimotercera.
Decimosexta. Vigencia, duración y resolución.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el plazo de
tres años. En el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2025.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.