Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063764)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres para la Ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Sierra de Gata-Las Hurdes "100% Cultura e Identidad y Ecoturismo", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

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b) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales, describiendo las actuaciones a acometer, para conocimiento de la población.
c) Sesión Informativa, mediante acto público, dirigido a medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del PSTD.
d) Creación del Portal Turístico del Destino Sierra de Gata-Las Hurdes, donde se recogerán
las iniciativas que se impulsen en el marco del PSTD.
Además, se pondrá el presente convenio a disposición de la ciudadanía en el correspondiente
Portal de Transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de
Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 6 del Decreto 217/2013, de
19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administracion
de la Comunidad Autónoma de Extremadura); y, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la
Ley 3/2016, de 7 de abril y el artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Decimocuarta. Responsabilidad patrimonial.
De conformidad con los previsto en el Capítulo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley
40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad
patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la Diputación de Cáceres.
Decimoquinta. Incumplimiento y reintegro.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos,
la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en un plazo de cinco días hábiles, conforme
a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se atenderá resuelto el convenio.
La Diputación de Cáceres se compromete al mantenimiento, en todo momento, de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo
amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones prevista en el mismo.