Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063764)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres para la Ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Sierra de Gata-Las Hurdes "100% Cultura e Identidad y Ecoturismo", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022
62120
Son causas de resolución:
a) La ejecución de las actuaciones objeto del PSTD.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula Decimoquinta del presente convenio.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta
el momento de su efectividad.
Sin embargo, si existieran actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciéndose como
plazo improrrogable para su finalización el 31 de diciembre de 2025, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Decimoséptima. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación al mismo, las restantes normas de Derecho
Administrativo, en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones
no contempladas en el convenio que se suscribe, así como a lo previsto en el capítulo II
del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se regirá, igualmente, este convenio por la siguiente normativa relativa a los fondos europeos derivada del Mecanismo y todo aquella complementaria que la desarrolle:
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Jueves 15 de diciembre de 2022
62120
Son causas de resolución:
a) La ejecución de las actuaciones objeto del PSTD.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula Decimoquinta del presente convenio.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta
el momento de su efectividad.
Sin embargo, si existieran actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciéndose como
plazo improrrogable para su finalización el 31 de diciembre de 2025, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Decimoséptima. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación al mismo, las restantes normas de Derecho
Administrativo, en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones
no contempladas en el convenio que se suscribe, así como a lo previsto en el capítulo II
del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se regirá, igualmente, este convenio por la siguiente normativa relativa a los fondos europeos derivada del Mecanismo y todo aquella complementaria que la desarrolle:
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.