Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

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Artículo 6. Atención a las diferencias individuales en la evaluación.
1. Los centros adoptarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización
de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo. En caso de alumnado con necesidades educativas
especiales derivadas de discapacidad, así como trastornos del desarrollo y trastornos graves del lenguaje y la comunicación se garantizará el diseño y la accesibilidad universal para
el acceso y el desarrollo del proceso de evaluación. Estas adaptaciones en ningún caso se
tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
2. S
 e establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza
y en la evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en la expresión y comprensión.
3. En todo caso, el profesorado hará uso de instrumentos de evaluación variados, diversos y
adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de
todo el alumnado, debiendo quedar los mismos fijados y sujetos a revisión en las diferentes
programaciones.
4. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas
especiales lo aconsejen, podrá prolongar un curso adicional su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica.
El procedimiento de solicitud de esta medida se regirá por lo establecido en la normativa
vigente que regula el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes
sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO II
Educación Infantil
Artículo 7. Principios generales de la evaluación.
1. La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.
2. L
 a evaluación en esta etapa estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña con relación al grado
de adquisición de las competencias, clave y específicas, y a la consecución de los objetivos
educativos de la etapa. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas.