Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

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5. Además del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por
el tutor o la tutora del grupo, valorará el progreso del alumnado en una única sesión de
evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar. Dicha evaluación final permitirá
tomar decisiones sobre la promoción y, en su caso, titulación.
6. De cada una de las sesiones de evaluación se levantará un acta. En ella se harán constar
las valoraciones y conclusiones sobre el progreso del grupo y de los alumnos y alumnas, y
los acuerdos adoptados como consecuencia de las mismas.
Artículo 4. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.
Para favorecer y garantizar el efectivo cumplimiento del derecho que asiste al alumnado a una
evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2020, por la que
se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento
de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación
u obtención del título correspondiente.
Artículo 5. Participación y derecho a la información de padres, madres, tutores o
tutoras legales.
1. Cuando el alumnado sea menor de edad, los padres, madres, tutores o tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, colaborando en las medidas
de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además,
derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, a través de un
boletín individualizado, así como al acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las
pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos, hijas, tutelados o
tuteladas, en la parte referida al alumno o alumna de que se trate, sin perjuicio del respeto
a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en
materia de protección de datos de carácter personal. A tal fin, el acceso a las actas de evaluación podrá sustituirse por un boletín individualizado con la información del acta referida
al alumno o alumna de que se trate.
2. En cualquier momento del curso, cuando la situación lo aconseje o las familias o los tutores
o tutoras legales lo demanden, y especialmente cuando se detecten en un alumno o alumna dificultades en el aprendizaje o necesidades de mejora, los tutores o tutoras ofrecerán
información más específica que sirva para suministrar pautas que faciliten la recuperación
y el progreso en el aprendizaje.