Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

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Artículo 2. Referentes de la evaluación.
1. La evaluación se llevará a cabo tomando como referentes los diferentes elementos del currículo que se recogen en los respectivos decretos por los que se establecen la ordenación
y el currículo de las citadas enseñanzas.
2. En el caso del alumnado que precise adaptaciones curriculares los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en dichas adaptaciones del currículo,
sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención
del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 3. Sesiones de evaluación.
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del conjunto del profesorado de cada grupo
de alumnos y alumnas, coordinados por su tutor o tutora, con la presencia de un miembro
del equipo directivo y con el asesoramiento, en su caso, del orientador u orientadora que
atiende el centro, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro
de las competencias y de los objetivos de la etapa, como la información procedente de las
familias y el desarrollo de su propia práctica docente, y adoptar las medidas pertinentes
para su mejora.
2. La evaluación inicial, como punto de partida para la personalización del aprendizaje, tendrá
como principal objetivo, por una parte, permitir al equipo docente adoptar las medidas
pertinentes de refuerzo para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen; y por otra,
orientarlo en la elaboración, revisión y adecuación de las programaciones didácticas a las
características del alumnado.
3. La sesión de evaluación inicial se celebrará a comienzos de curso. En la misma se tendrán
en cuenta, además de las valoraciones del equipo docente, los datos e informaciones recibidas del tutor o tutora del curso anterior.
4. Las sesiones de seguimiento que se celebren a lo largo del curso tendrán por objeto orientar
al profesorado y ayudar al alumnado en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y adoptar
las decisiones que ayuden a superar las posibles dificultades encontradas. En cada sesión
se deberá hacer un seguimiento de las medidas organizativas y curriculares adoptadas en
la sesión o sesiones anteriores y se decidirán las nuevas medidas que se consideren pertinentes. De esta manera, las sesiones de seguimiento permitirán la adopción de medidas
de refuerzo en cualquier momento del curso, orientadas a la superación de las dificultades
encontradas por el alumno y programadas o planificadas dentro de los planes de refuerzo
del centro con el fin de garantizar el éxito educativo de todo el alumnado.