Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

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3. El proceso de evaluación deberá también contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y
aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las situaciones de aprendizaje, de
las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los
profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa.
4. En ese contexto de evaluación, cuando el progreso de un alumno o alumna no responda globalmente a los criterios de evaluación formulados, se adoptarán las oportunas medidas de
atención educativa. Estas medidas serán diseñadas y ejecutadas preferentemente por el tutor
o tutora, sin perjuicio de la colaboración de otros profesionales que intervengan en el grupo.
5. Las programaciones didácticas incluirán las previsiones necesarias para llevar a cabo la
recogida de la información inicial sobre el alumnado así como la información periódica que
ha de facilitarse a la familia acerca del proceso educativo seguido por sus hijos e hijas.
Dicha información, que quedará plasmada por escrito, tendrá una periodicidad trimestral.
Artículo 8. Desarrollo del proceso de evaluación.
1. El tutor o tutora realizará una evaluación inicial al alumnado al comienzo de cada ciclo de
la Educación Infantil. Dicha evaluación se completará con la información aportada por las
familias y, en su caso, otros datos que revistan interés para la vida escolar.
2. Se establecerán además al menos tres evaluaciones de seguimiento a lo largo del curso,
sin perjuicio de otras que se establezcan en la propuesta pedagógica.
3. El tutor recogerá y anotará los datos relativos al proceso de evaluación y elaborará, tanto
al finalizar cada curso como cada ciclo, el informe correspondiente, con la colaboración de
otros profesionales que participan en el proceso educativo, tanto del grupo como de cada
alumno o alumna en particular.
4. Al término de cada ciclo, se procederá a la evaluación final del alumnado, en la que se analizarán los logros de cada alumno o alumna en su proceso de desarrollo, con referencia a la
adquisición de las competencias específicas previstas y a los criterios de evaluación concretados en la propuesta curricular. El resultado de este análisis, así como los aspectos que más
hayan condicionado el progreso educativo y, en su caso, las medidas de refuerzo que se hayan
tomado, serán reflejados por el tutor o tutora en un informe individualizado de final de ciclo.
Artículo 9. Promoción.
La promoción a la etapa de Educación Primaria será automática. Únicamente en el caso de
aquellos alumnos y alumnas que presenten necesidades educativas especiales, se permitirá
la permanencia por un año más en esta etapa, de acuerdo con lo establecido en el citado
Decreto 98/2022, de 20 julio.