Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
137 páginas totales
Página
NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

61927

Artículo 10. Documentos e informes de evaluación.
1. S
 e consideran documentos de evaluación la ficha personal del alumno, los informes individualizados de final de curso, el informe individualizado de final de ciclo y el resumen de
la escolaridad. Los centros abrirán un expediente personal para cada alumno o alumna al
comienzo de su escolarización, donde se consignarán los datos personales del alumno o
alumna y los datos relativos al centro. Dicho expediente incluirá los referidos documentos
de evaluación y cualquier otro documento que se considere de interés.
2. E
 n la ficha personal del alumnado, que se ajustará en su contenido al modelo del Anexo
I, se consignarán los datos personales y familiares y, si los hubiere, los datos médicos y
psicopedagógicos, indicando siempre la fuente de estos últimos.
3. El resumen de la escolaridad, que se ajustará en su contenido al modelo del anexo II,
reflejará, tanto en el primer ciclo como en el segundo, los cursos en los que el alumno o
alumna ha estado escolarizado, el centro y las observaciones sobre las circunstancias de
la escolaridad. El tutor o tutora será responsable de la cumplimentación del resumen de la
escolaridad al finalizar la etapa y en el caso de traslado del alumno o alumna a un centro
de otra comunidad autónoma, e incluirá la firma del director y el sello del centro. Al finalizar la etapa, una copia de dicho resumen será entregada a las familias y otra al centro de
destino, a petición de este.
4. C
 uando en un alumno o alumna se hayan identificado necesidades específicas de apoyo
educativo, se recogerá en su expediente personal una copia de la evaluación psicopedagógica y todas aquellas medidas de atención a la diversidad que hayan sido necesarias para
impulsar su inclusión en el centro educativo.
5. E
 l tutor o tutora elaborará, al finalizar cada curso, un informe individualizado de evaluación, cuyo formato y contenido será decidido por el equipo educativo del ciclo, en el marco
de la propuesta pedagógica del centro. Dicho informe recogerá las medidas de refuerzo y
adaptación que se hayan tomado.
6. A
 l finalizar cada uno de los ciclos y con el fin de garantizar una atención individualizada y
continuada, el tutor o la tutora recogerá los datos relevantes de los informes individualizados de cada curso y elaborará un informe individualizado de final de ciclo, cuyo formato y
contenido será decidido por el equipo educativo del ciclo.
7. Cuando un alumno o alumna permanezca en el mismo centro, el informe individualizado
de final de ciclo se trasladará al tutor del ciclo correspondiente, de Educación Infantil o de
Educación Primaria, para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje.