Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

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8. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro, el de origen, que guardará copia de
todos los documentos, remitirá al de destino, y a petición de éste, la ficha personal, el resumen de escolaridad y el informe individualizado de final de curso o ciclo según corresponda.
CAPÍTULO III
Educación Primaria
Artículo 11. Principios generales de la evaluación.
1. La evaluación del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado
de desarrollo de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y su progreso en
el conjunto de los procesos de aprendizaje.
2. En el contexto del proceso de evaluación continua, mediante la cual los maestros y las
maestras recogen información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza
y del proceso de aprendizaje de su alumnado, se establecerán tanto medidas de refuerzo
educativo como de ampliación o profundización cuando su progreso así lo requiera. Estas
medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las
dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.
3. La evaluación tendrá, en consecuencia, un carácter regulador y orientador del proceso educativo, al proporcionar una información constante que permita mejorar tanto los procesos
como los resultados.
4. El equipo docente, coordinado por el tutor o tutora del grupo y con el asesoramiento del
servicio de orientación educativa correspondientes, elaborará programas de refuerzo o de
enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que
así lo requiera.
5. Los maestros y las maestras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de
logro en las programaciones docentes.
6. Se promoverá y establecerá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados,
diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración
objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar los mismos fijados y sujetos a revisión en
las diferentes programaciones y garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo.