Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

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Artículo 12. Desarrollo del proceso de evaluación.
1. El equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, valorará el progreso del
alumnado en una sesión de evaluación inicial, una sesión de evaluación de seguimiento
por trimestre y una única sesión de evaluación final que tendrá lugar al concluir el curso
escolar. De las tres sesiones de evaluación de seguimiento, la última podrá coincidir con la
evaluación final del curso que se llevará a cabo por el equipo docente, de forma colegiada.
2. E
 n cada sesión de evaluación, la calificación de cada área es competencia del profesorado que
la haya impartido. En las demás decisiones, el equipo docente actuará de manera colegiada,
tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora.
Artículo 13. Promoción.
1. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el
criterio del tutor o la tutora. En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo ésta automática en el resto de
los cursos de la etapa.
2. Con carácter general y para orientar al profesorado sobre la decisión de promoción del
alumnado, el centro hará explícitos los criterios de promoción en su proyecto educativo,
que deberá hacerse público por los medios que se estimen oportunos, considerando fundamental el grado de desarrollo de las competencias clave y de las competencias específicas
alcanzado y el de madurez personal y social del alumno o alumna.
3. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera
alcanzado el curso anterior.
4. S
 i en algún caso, y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno
o alumna, se considera que debe permanecer un año más en un mismo ciclo, se organizará
un plan específico de refuerzo para que pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias clave y específicas correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez
durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.
Artículo 14. Informes de final de ciclo y de etapa.
1. A
 l finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de
adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo, profundización, ampliación o flexibilización que se deben contemplar en el
ciclo o etapa siguiente, según modelo establecido en el anexo III.