Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

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2. C
 on el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno
o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según modelo establecido en el anexo IV, así como los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria
Obligatoria.
Artículo 15. Evaluación de diagnóstico.
1. En el cuarto curso de Educación Primaria todos los centros docentes realizarán una evaluación con finalidad diagnóstica a todo el alumnado y en ella se comprobará, al menos,
el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia
matemática. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. 
Esta evaluación, que será responsabilidad de la Consejería competente en materia de
educación, tendrá un carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para
el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la
comunidad educativa.
3. Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño
de sus planes de mejora. Estos incluirán propuestas de actuación que contribuyan a que el
alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de
la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.
CAPÍTULO IV
Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 16. Principios generales de la evaluación.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. Con carácter general, la evaluación del proceso
de aprendizaje del alumnado que se llevará a cabo en cada uno de los cursos de la etapa
será continua, a través de la observación y el seguimiento sistemáticos, para valorar, desde su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, aptitudes,
ritmos y estilos de aprendizaje, su evolución y adoptar en cualquier momento del curso las
medidas de refuerzo pertinentes; tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del
proceso educativo al proporcionar información al profesorado, al alumnado y a las familias,
y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los
procesos de aprendizaje.