Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

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2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no
sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con
especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y
estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.
3. E
 n la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta como
referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los
objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias claves
previstas en el Perfil de salida.
4. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera
diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de
evaluación. La evaluación de un ámbito, en el caso de que se configure, se realizará también de forma integrada.
5. L
 os alumnos y alumnas que cursen los programas de diversificación curricular serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en
cada uno de los respectivos programas.
6. En el caso del alumnado con adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando
como referencia los criterios de evaluación establecidos en las mismas.
7. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá los correspondientes indicadores de logro en las programaciones didácticas.
8. El equipo docente, constituido por los profesores y profesoras que atienden a cada grupo
de alumnos y alumnas, coordinado por el tutor o la tutora -que actuará, a la vez, como
Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria del órgano- y asesorado, en su caso, por
el orientador o la orientadora del centro docente, actuará de manera colegiada a lo largo
del proceso de evaluación y, en la adopción de las decisiones que resulten del mismo.
9. Se promoverá y establecerá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados,
diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración
objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar los mismos fijados y sujetos a revisión en
las diferentes programaciones y garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo.