Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

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Artículo 17. Desarrollo del proceso de evaluación.
1. A
 fin de facilitar las tareas de seguimiento y evaluación tanto de los aprendizajes del alumnado como de los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, el profesorado que
imparte docencia en un mismo grupo de alumnos y alumnas se reunirá periódicamente en
sesiones de evaluación.
2. Cada grupo de alumnos y alumnas será objeto de una sesión de evaluación inicial, una
sesión de evaluación de seguimiento por trimestre y una única sesión de evaluación final
que tendrá lugar al término del curso escolar. Se podrá hacer coincidir esta última sesión de
evaluación con la tercera sesión de seguimiento. En función de sus proyectos educativos,
los centros podrán establecer sesiones de seguimiento adicionales.
3. Los alumnos o alumnas representantes del grupo evaluado podrán estar presentes en algún momento de estas sesiones para comentar cuestiones generales relativas al proceso
de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo del
centro.
4. En cada sesión, la evaluación de cada materia o ámbito será competencia del profesorado
responsable de su docencia. En las demás decisiones, el equipo docente actuará de manera
colegiada.
5. Tras la celebración de cada sesión de evaluación o cuando se den las circunstancias que lo
aconsejen, el tutor o la tutora informará por escrito, por los cauces que el centro tenga establecidos, a cada alumno o alumna y a su familia o representantes legales, si fuera menor
de edad, sobre el resultado del proceso de aprendizaje.
6. A
 ntes de la sesión de evaluación final de segundo, tercero y cuarto curso se celebrará una
sesión de evaluación del alumnado con materias pendientes, que será coordinada por la
Jefatura de estudios.
Artículo 18. Promoción.
1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de
forma colegiada, por el equipo docente, atendiendo al grado de consecución de los objetivos, de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que
favorezcan el progreso del alumno o la alumna.
2. Los alumnos y las alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere
que las materias o ámbitos no superados no les impiden seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción