Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022
61944
de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas. En el caso
de bachillerato, se incluirá además la nota media y la nota media normalizada.
2. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas o materias hayan
sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar en el historial la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para
el ámbito correspondiente.
3. T
ras finalizar la Educación Primaria, el historial académico se entregará a los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o alumna. Igualmente, se enviará una copia del historial
académico y del informe de final de etapa al centro de educación secundaria en el que vaya
a proseguir sus estudios el alumno o alumna, previa petición de dicho centro.
4. E
n el caso de Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, al finalizar la etapa, el
historial académico se entregará a los padres, madres, tutores o tutoras legales, o al propio
alumno o alumna en caso de que fuese mayor de edad.
5. Los historiales académicos se ajustarán a los modelos establecidos en el anexo XIII (Educación Primaria), anexo XIV (Educación Secundaria Obligatoria) y anexo XV (Bachillerato).
Artículo 33. Informe personal por traslado.
1. E
n el caso de que el alumno o alumna se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa,
el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal
por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez
recibida la copia del historial académico.
2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas de apoyo o adaptaciones, y todas
aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna.
3. E
ste informe será elaborado y firmado por el tutor o tutora con el visto bueno de la persona
encargada de la Dirección del centro.
4. Los informes personales por traslado se ajustarán a los modelos establecidos en el anexo
XVI (Educación Primaria), anexo XVII (Educación Secundaria Obligatoria) y anexo XVIII
(Bachillerato).
Jueves 15 de diciembre de 2022
61944
de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas. En el caso
de bachillerato, se incluirá además la nota media y la nota media normalizada.
2. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas o materias hayan
sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar en el historial la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para
el ámbito correspondiente.
3. T
ras finalizar la Educación Primaria, el historial académico se entregará a los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o alumna. Igualmente, se enviará una copia del historial
académico y del informe de final de etapa al centro de educación secundaria en el que vaya
a proseguir sus estudios el alumno o alumna, previa petición de dicho centro.
4. E
n el caso de Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, al finalizar la etapa, el
historial académico se entregará a los padres, madres, tutores o tutoras legales, o al propio
alumno o alumna en caso de que fuese mayor de edad.
5. Los historiales académicos se ajustarán a los modelos establecidos en el anexo XIII (Educación Primaria), anexo XIV (Educación Secundaria Obligatoria) y anexo XV (Bachillerato).
Artículo 33. Informe personal por traslado.
1. E
n el caso de que el alumno o alumna se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa,
el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal
por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez
recibida la copia del historial académico.
2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas de apoyo o adaptaciones, y todas
aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna.
3. E
ste informe será elaborado y firmado por el tutor o tutora con el visto bueno de la persona
encargada de la Dirección del centro.
4. Los informes personales por traslado se ajustarán a los modelos establecidos en el anexo
XVI (Educación Primaria), anexo XVII (Educación Secundaria Obligatoria) y anexo XVIII
(Bachillerato).