Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022
61943
Artículo 31. Expediente académico.
1. E
l expediente académico, que irá firmado por el Secretario o Secretaria del centro con el
visto bueno del Director o Directora, recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación.
Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de
la evaluación de las áreas, materias o ámbitos (en Bachillerato tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria), las decisiones de promoción y en su caso, de titulación,
las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado
para el alumno o alumna. En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, cuando sea
necesario, se incluirá la fecha de entrega de la certificación de haber concluido la escolarización obligatoria. En Bachillerato, se hará constar la nota media obtenida en la etapa, así
como la media normalizada que no incluye la nota de Religión.
En el expediente académico se incluirá una diligencia de entrega del correspondiente historial académico a los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna.
2. En Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de que existan
áreas o materias que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las
áreas o materias integradas en el mismo.
3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán
supervisados por la Inspección educativa.
4. La Delegación Provincial correspondiente adoptará las medidas adecuadas para la conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.
5. Los expedientes académicos se ajustarán a los modelos establecidos en el anexo X (Educación Primaria), anexo XI (Educación Secundaria Obligatoria) y anexo XII (Bachillerato).
Artículo 32. Historial académico.
1. E
l historial académico será extendido en impreso oficial, firmado por el Secretario o Secretaria del centro, con el visto bueno del Director o Directora y tendrá valor acreditativo de
los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del alumno o alumna, las áreas, materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización, las
medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las
fechas en que se han producido los diferentes hitos. Deberá figurar, asimismo, la indicación
Jueves 15 de diciembre de 2022
61943
Artículo 31. Expediente académico.
1. E
l expediente académico, que irá firmado por el Secretario o Secretaria del centro con el
visto bueno del Director o Directora, recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación.
Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de
la evaluación de las áreas, materias o ámbitos (en Bachillerato tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria), las decisiones de promoción y en su caso, de titulación,
las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado
para el alumno o alumna. En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, cuando sea
necesario, se incluirá la fecha de entrega de la certificación de haber concluido la escolarización obligatoria. En Bachillerato, se hará constar la nota media obtenida en la etapa, así
como la media normalizada que no incluye la nota de Religión.
En el expediente académico se incluirá una diligencia de entrega del correspondiente historial académico a los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna.
2. En Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de que existan
áreas o materias que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las
áreas o materias integradas en el mismo.
3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán
supervisados por la Inspección educativa.
4. La Delegación Provincial correspondiente adoptará las medidas adecuadas para la conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.
5. Los expedientes académicos se ajustarán a los modelos establecidos en el anexo X (Educación Primaria), anexo XI (Educación Secundaria Obligatoria) y anexo XII (Bachillerato).
Artículo 32. Historial académico.
1. E
l historial académico será extendido en impreso oficial, firmado por el Secretario o Secretaria del centro, con el visto bueno del Director o Directora y tendrá valor acreditativo de
los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del alumno o alumna, las áreas, materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización, las
medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las
fechas en que se han producido los diferentes hitos. Deberá figurar, asimismo, la indicación