Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022
61942
Artículo 30. Actas de evaluación.
1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán tras la
finalización del período lectivo después de la convocatoria ordinaria, y en el caso de Bachillerato, también tras la convocatoria extraordinaria. Comprenderán la relación nominal del
alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las áreas,
materias o ámbitos y las decisiones sobre promoción y permanencia.
2. Los resultados de la evaluación, en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, se expresarán en los términos «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas;
«Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)» para las calificaciones positivas.
3. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se
expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan
establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes áreas al alumno
o alumna y a sus padres, madres, tutores o tutoras legales.
4. E
n Bachillerato, los resultados de la evaluación reflejados en estas actas se expresarán
mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas
extraordinarias se consignará No Presentado (NP).
5. E
n las actas de segundo curso de Bachillerato figurará, además, el alumnado con materias no superadas del curso anterior y se recogerá la propuesta de expedición del título de
Bachiller, junto con la nota media de la etapa, que se calculará según lo establecido en el
artículo 26.4. En este curso se extenderán actas de evaluación de materias pendientes al
término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.4, se hará constar además una nota media
normalizada, calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión, con
el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, a efectos de acceso a
otros estudios y en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que
deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
7. E
n Educación Primaria, las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o la tutora del
grupo y llevarán el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro. En Educación
Secundaria Obligatoria y en Bachillerato serán firmadas por todo el profesorado del grupo
y llevarán el visto bueno del director o directora.
8. Las actas de evaluación de Educación Primaria se ajustarán al modelo establecido en el anexo
VII, las de Educación Secundaria Obligatoria en el anexo VIII y las de Bachillerato en el anexo IX.
Jueves 15 de diciembre de 2022
61942
Artículo 30. Actas de evaluación.
1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán tras la
finalización del período lectivo después de la convocatoria ordinaria, y en el caso de Bachillerato, también tras la convocatoria extraordinaria. Comprenderán la relación nominal del
alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las áreas,
materias o ámbitos y las decisiones sobre promoción y permanencia.
2. Los resultados de la evaluación, en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, se expresarán en los términos «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas;
«Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)» para las calificaciones positivas.
3. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se
expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan
establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes áreas al alumno
o alumna y a sus padres, madres, tutores o tutoras legales.
4. E
n Bachillerato, los resultados de la evaluación reflejados en estas actas se expresarán
mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas
extraordinarias se consignará No Presentado (NP).
5. E
n las actas de segundo curso de Bachillerato figurará, además, el alumnado con materias no superadas del curso anterior y se recogerá la propuesta de expedición del título de
Bachiller, junto con la nota media de la etapa, que se calculará según lo establecido en el
artículo 26.4. En este curso se extenderán actas de evaluación de materias pendientes al
término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.4, se hará constar además una nota media
normalizada, calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión, con
el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, a efectos de acceso a
otros estudios y en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que
deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
7. E
n Educación Primaria, las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o la tutora del
grupo y llevarán el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro. En Educación
Secundaria Obligatoria y en Bachillerato serán firmadas por todo el profesorado del grupo
y llevarán el visto bueno del director o directora.
8. Las actas de evaluación de Educación Primaria se ajustarán al modelo establecido en el anexo
VII, las de Educación Secundaria Obligatoria en el anexo VIII y las de Bachillerato en el anexo IX.