Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022
61941
3. E
n todo caso, las distinciones a las que se refieren los dos apartados anteriores se adoptarán conforme a los criterios previamente acordados y establecidos en el proyecto educativo
del centro.
CAPÍTULO VI
Documentos e informes de evaluación.
Artículo 29. Cuestiones generales.
1. L
os documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado. A estos documentos se añade en la Educación Primaria el informe de final de etapa.
2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
3. L
os documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la Consejería
competente en materia de educación que establece el currículo correspondiente.
4. L
os documentos oficiales de evaluación serán visados por el Director del centro y llevarán
las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas
constará el nombre y apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución
docente. Estos documentos y sus procedimientos de validación podrán ser sustituidos por
sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre
que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por
la normativa que las desarrolla.
5. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos introducirán los datos requeridos en
los documentos oficiales de evaluación a través de la Plataforma Educativa Rayuela para su
firma y archivo en el centro.
6. Las Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas adecuadas para la conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.
7. Corresponde a la inspección educativa asesorar y supervisar la cumplimentación de los
documentos oficiales de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan
a mejorarlo.
Jueves 15 de diciembre de 2022
61941
3. E
n todo caso, las distinciones a las que se refieren los dos apartados anteriores se adoptarán conforme a los criterios previamente acordados y establecidos en el proyecto educativo
del centro.
CAPÍTULO VI
Documentos e informes de evaluación.
Artículo 29. Cuestiones generales.
1. L
os documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado. A estos documentos se añade en la Educación Primaria el informe de final de etapa.
2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
3. L
os documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la Consejería
competente en materia de educación que establece el currículo correspondiente.
4. L
os documentos oficiales de evaluación serán visados por el Director del centro y llevarán
las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas
constará el nombre y apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución
docente. Estos documentos y sus procedimientos de validación podrán ser sustituidos por
sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre
que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por
la normativa que las desarrolla.
5. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos introducirán los datos requeridos en
los documentos oficiales de evaluación a través de la Plataforma Educativa Rayuela para su
firma y archivo en el centro.
6. Las Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas adecuadas para la conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.
7. Corresponde a la inspección educativa asesorar y supervisar la cumplimentación de los
documentos oficiales de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan
a mejorarlo.