Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

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Artículo 27. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad General, mediante la superación de las materias
comunes.
2. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias
comunes.
3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y superen además las materias
comunes.
4. L
 a nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente
ponderación:
a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes cursadas
en Bachillerato.
b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la
obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.
Artículo 28. Mención honorífica y matrícula de honor.
1. A
 l final de cada curso se podrá otorgar mención honorífica (ME) en una determinada materia a los alumnos y alumnas que hayan obtenido en la evaluación final una calificación igual
o superior a 9 y, además, hayan demostrado un interés especialmente destacable. Dicha
mención se consignará en los documentos de evaluación junto a la calificación numérica
obtenida y no supondrá alteración de dicha calificación.
El número de menciones honoríficas otorgadas para cada materia no podrá ser superior a
una por cada cinco estudiantes o fracción superior a dos del conjunto del alumnado matriculado en dicha materia.
2. A
 l final de la etapa se podrá conceder la distinción de matrícula de honor (MH) a un alumno
o alumna cuando su nota media sea igual o superior a 9. Dicha distinción se concederá a
un número no superior a uno por cada veinte estudiantes, o fracción resultante superior
a quince del conjunto del alumnado matriculado en el centro educativo en segundo curso.
La obtención de la matrícula de honor se consignará en los documentos de evaluación del
alumno o alumna mediante una diligencia específica.