Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022
61939
4. No obstante, dentro de una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre
que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la
materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será
computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.
5. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa
en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las
materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.
Artículo 26. Título de Bachiller.
1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.
2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir, en la evaluación extraordinaria, la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos
y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del
alumno o la alumna en la materia.
c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades
necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa
sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de
la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de
la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones
de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo se
tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de
la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.
Jueves 15 de diciembre de 2022
61939
4. No obstante, dentro de una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre
que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la
materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será
computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.
5. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa
en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las
materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.
Artículo 26. Título de Bachiller.
1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.
2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir, en la evaluación extraordinaria, la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos
y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del
alumno o la alumna en la materia.
c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades
necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa
sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de
la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de
la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones
de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo se
tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de
la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.