Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

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término del periodo lectivo. Se podrá hacer coincidir esta última sesión de evaluación con la
tercera sesión de seguimiento. En función de sus proyectos educativos, los centros podrán
establecer sesiones de seguimiento adicionales.
Los alumnos y las alumnas procedentes de sistemas educativos extranjeros que se incorporen a cualquier curso de la etapa serán objeto de una sesión de evaluación inicial.
2. Los alumnos o alumnas representantes del grupo evaluado podrán estar presentes en algún momento de estas sesiones para comentar cuestiones generales relativas al proceso
de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo del
centro.
3. En cada sesión, la evaluación de cada materia será competencia del profesorado responsable de su docencia. En las demás decisiones, el equipo docente actuará de manera colegiada.
4. El alumnado tendrá derecho a realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determine la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 25. Promoción.
1. Los alumnos y las alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando
hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como
máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero, que tendrán la condición de materias pendientes. Los centros educativos
deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las
materias pendientes.
2. La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo V del Decreto
109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, estará condicionada a la superación
de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar
continuidad y prelación.
3. En los casos en los que, por motivo de la organización del centro, el alumnado de segundo
curso no pueda asistir a la clase de la materia de primero, esta materia se tratará de forma
análoga a las pendientes y el departamento didáctico correspondiente propondrá al alumno
o alumna un plan de trabajo con expresión de las competencias específicas exigibles y las
actividades recomendadas, y programará actividades de recuperación y evaluación de la
materia.