Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

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2. 
Esta evaluación, que será responsabilidad de la Consejería competente en materia de
educación, tendrá un carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para
el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la
comunidad educativa.
3. Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño
de sus planes de mejora. Estos incluirán propuestas de actuación que contribuyan a que el
alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de
la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.
CAPÍTULO V.
Bachillerato
Artículo 23. Principios generales de la evaluación.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. Tendrá por finalidad valorar el nivel de progreso alcanzado por el alumnado
y el grado de conocimientos adquiridos, permitiendo incorporar además criterios para la
mejora de la enseñanza, la concreción y desarrollo del currículo y la necesaria atención a
la diversidad.
2. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha
logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias
correspondientes.
3. Los profesores y profesoras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán los correspondientes indicadores de logro en las programaciones didácticas.
4. Se promoverá y establecerá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados,
diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración
objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar los mismos fijados y sujetos a revisión en
las diferentes programaciones. Se garantizará, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 24. Desarrollo del proceso de evaluación.
1. Cada grupo de alumnos y alumnas será objeto, a lo largo del curso, una sesión de evaluación de seguimiento por trimestre y una sesión de evaluación final que tendrá lugar al