Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

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la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las
competencias clave establecidas en el Perfil de salida y en cuanto al logro de los objetivos
de la etapa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Que el alumno o alumna no haya obtenido calificaciones especialmente bajas en la evaluación final de las materias o ámbitos en los que se ha obtenido calificación negativa.
b) Que no se haya producido un abandono por parte del alumno o la alumna en las materias con evaluación negativa.
c) La evolución, motivación y el esfuerzo demostrado por el alumno a lo largo del curso
habiendo participado en todas las actividades, sobre todo las de evaluación.
d) Condiciones socio-afectivas o sanitarias particulares del alumno durante el curso.
Para una mayor claridad en la toma de decisiones, los centros podrán elaborar dentro de
sus Proyectos Educativos rúbricas de consecución de objetivos y competencias.
3. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin
calificación.
4. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en
la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial, según modelo establecido en
el anexo VI, en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las
competencias clave definidas en el Perfil de salida.
5. Q
 uienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad
establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en
cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la
propia ley en el artículo 28.5, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la
realización de pruebas extraordinarias de las materias que no hayan superado, de acuerdo
con el currículo establecido por la Consejería competente en materia de educación y con la
organización que dicha Consejería disponga.
Artículo 22. Evaluación de diagnóstico.
1. En el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria todos los centros docentes realizarán una evaluación con finalidad diagnóstica a todo el alumnado y en ella se comprobará,
al menos, el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia
el establecido en el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.