Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

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5. En el caso del alumnado que promocione a cuarto curso de la etapa fuera del programa
de diversificación curricular con algún ámbito del tercer curso pendiente de superación, el
plan de refuerzo será aplicado y evaluado por el profesorado que imparta docencia en el
correspondiente ámbito dentro del programa de diversificación curricular.
Artículo 20. Consejo orientador.
1. A
 l finalizar el segundo y el tercer curso se entregará a los padres, madres o tutores legales
de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre
el grado de logro de los objetivos y de adquisición de competencias correspondientes, así
como una propuesta a padres, madres o tutores legales, o en su caso, al alumno o alumna,
de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación
a un programa de diversificación curricular o a un Ciclo Formativo de Grado Básico.
2. A
 simismo, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, el
alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre
la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una
opción adecuada para su futuro formativo y profesional.
3. El consejo orientador, según modelo establecido en el anexo V, lo cumplimentará el tutor o
la tutora recabando información del equipo docente y del Departamento de Orientación, y
lo firmará con el visto bueno de la dirección del centro.
4. La propuesta de itinerario formulada deberá tener en cuenta no solo el historial académico
del alumno o alumna sino sus intereses, expectativas y capacidades, para lo cual el tutor o
tutora deberá recabar la opinión del propio estudiante y, en su caso, de los padres, madres,
o tutores o tutoras legales.
5. E
 l documento final será entregado a los padres, madres, tutores o tutoras legales de cada
alumno o alumna al finalizar el curso académico y siempre dentro de los plazos que se
requieran para posibilitarle, en su caso, la participación en el proceso de solicitud de los
ciclos de Formación Profesional.
Artículo 21. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y las
alumnas que, al terminar la etapa, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa.
2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por una
mayoría cualificada de dos tercios del profesorado del alumno o la alumna. Para orientar