Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

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7. E
 n los programas de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia un año
más en los mismos se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año del programa.
8. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya
agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta
medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa. En este
caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 4.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
9. E
 n todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes
ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con
cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.
Artículo 19. Plan de refuerzo personalizado para materias o ámbitos no superados.
1. Los planes de refuerzo personalizados se organizarán para cada alumno o cada alumna
teniendo en cuenta las dificultades de aprendizaje que motivaron la no superación de la
materia o ámbito.
Para la evaluación de las materias o ámbitos no superados se tendrán en cuenta los progresos que el alumnado realice en las actividades del plan de refuerzo personalizado, así
como su evolución en las materias o ámbitos correspondientes en el curso siguiente.
2. Al comienzo del curso escolar, la persona responsable de la tutoría, además de los docentes
y de las docentes responsables de la recuperación de esas materias o ámbitos, informarán
a cada alumno o a cada alumna y a sus padres, madres o representantes legales sobre el
contenido del plan de refuerzo que les será aplicado.
3. El alumnado que siga un plan de refuerzo deberá superar las evaluaciones que en él se
establezcan. Al menos, una vez al trimestre, la persona responsable de la tutoría y los o las
responsables de la recuperación de esas materias o ámbitos informarán de los resultados
de la evaluación al alumno o a la alumna y a sus padres, madres o representantes legales.
4. Será responsable de aplicar y evaluar el plan de refuerzo y de evaluar la materia o ámbito
no superada el profesor o la profesora que imparta dicha materia en el curso superior en
el que esté matriculado el alumnado o en su defecto, el profesor o la profesora del departamento, equipo u órgano de coordinación didáctica a quien se atribuya la responsabilidad
de dicho programa.