Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022050223)
Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
137 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 239
Jueves 15 de diciembre de 2022

61945

Disposición adicional primera. Traslado de alumnado desde una Comunidad Autónoma con lengua cooficial distinta del castellano.
En el caso de traslado de un alumno o alumna desde una Comunidad Autónoma con lengua
cooficial distinta del castellano, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la misma
validez que las restantes del currículo. No obstante, si la calificación hubiera sido negativa, no
se computará como pendiente ni deberá ser recuperada.
Disposición adicional segunda. Educación para personas adultas.
Los centros que impartan educación para personas adultas se ajustarán a lo establecido en la
presente Orden, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a
las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas.
Disposición adicional tercera. Procedimiento para transformar en expresión numérica las calificaciones cualitativas.
1. A efectos de aquellas convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes
académicos o en procesos de admisión de alumnos o alumnas que realicen una selección entre
los solicitantes, cuando la calificación de una materia venga expresada de forma cualitativa,
en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y sea necesaria su
expresión de forma numérica, la conversión se realizará según las siguientes equivalencias:
a. Sobresaliente: 10.
b. N
 otable: 8.
c. Bien: 6,5.
d. S
 uficiente: 5,5.
e. Insuficiente: 4.
2. L
 a nota media será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas tras la
conversión establecida anteriormente, expresada con dos cifras decimales por redondeo a
la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Las materias convalidadas y exentas no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota media.
Disposición transitoria única. Documentos de evaluación y procedimiento de expresión de resultados de evaluación.
Durante el curso escolar 2022/2023, en los cursos pares de las etapas de Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en lo referente a documentos oficiales de
evaluación y procedimiento de expresión de los resultados de evaluación, será de aplicación