Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2022063499)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
k) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por la Dirección General de Servicios
Sociales, Infancia y Familias.
l) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando
que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el
otorgamiento de la subvención.
Décimo. Gastos subvencionables.
1. S
 e consideran gastos subvencionables, el salario del joven que sea objeto de contratación y
las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven de la contratación del mismo
y que se hayan realizado a partir de 1 de enero del ejercicio 2023, con independencia de la
fecha de publicación de esta convocatoria, hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. N
 o serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco
serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilación, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales.
Undécimo. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se abonará la ayuda económica de la siguiente forma:
a) Primer abono: una vez formalizado el contrato de trabajo, haberse producido el alta en
la Seguridad Social y haber remitido las correspondientes nóminas, con el justificante
de su abono, que comprenderá, en su caso, las mensualidades anteriores a la fecha de
efecto de la resolución de concesión. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde que se produzca el inicio del contrato de
trabajo.
En el supuesto que la cuenta bancaria que se vaya a utilizar para el abono de la subvención no se encuentre dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, o en el supuesto de haber modificado la cuenta bancaria dada de alta en el
subsistema, se deberá remitir el documento de Alta de Terceros.