Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2022063499)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar
de oficio los datos que se citan a continuación necesarios para proceder al abono, salvo
manifestación expresa en contrario de los interesados, en cuyo caso los solicitantes
deberán marcar con una cruz las casillas que figuran al efecto en el modelo de solicitud
y aportar la documentación correspondiente:


— Contrato de trabajo.



— Justificantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Con relación al alta en la Seguridad Social, siempre que el trabajador sea mayor
de 18 años, se procederá a la comprobación de oficio de tal extremo. El trabajador podrá denegar expresamente la realización de esta consulta, rellenando
el modelo establecido en el anexo II de la presente resolución, en cuyo caso se
deberá remitir por el empresario la siguiente documentación.


— Documento acreditativo de haberse producido el alta en la Seguridad Social. Si el
trabajador fuera menor de 18 años esta denegación deberá ser otorgada por la
persona que ostente su tutela.

b) R
 esto de mensualidades: por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente
nómina con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a la
Seguridad Social. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de
dos meses a contar desde que se produzca el vencimiento de la correspondiente nómina.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán exentos de
prestar ningún tipo de garantía para los distintos pagos a cuenta que se les pudieran realizar.
Décimo segundo. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura,
dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, personas beneficiarias, cantidades
concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme al artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones