Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. (2022050221)
Orden de 1 de diciembre de 2022 de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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— Suscribir un Convenio de colaboración con la Consejería con competencias en desarrollo
Rural si la estrategia de desarrollo local es seleccionada.
— Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable al periodo de
programación.
— Los GAL seleccionados deberán facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de
la Comisión Europea y de los órganos de control comunitario, nacionales o autonómicos.
— Deberán llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Real Decreto
1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información
presupuestaria de estas cantidades que a estos efectos son de obligada aceptación, así
como lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Real Decreto
1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación
del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
— Los GAL seleccionados nombrarán, de entre sus miembros, que ostenten la condición de
entidad local, una o varias personas como responsable administrativo y financiero (RAF)
con capacidad para gestionar fondos públicos, con capacidad de control y fiscalización
de gastos públicos, debiendo suscribirse un convenio al efecto entre el GAL y la Entidad
Local designada. Para cada expediente individual, dicho responsable (RAF) comprobará
el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario y a la beneficiaria y su adecuación a la legislación vigente, de acuerdo con lo recogido en el convenio al que se hace
referencia en esta orden.
— La persona o personas que ejerzan las funciones encomendadas de Responsable Administrativo y Financiero autorizará, conjuntamente con la Tesorería y la Presidencia del
Grupo de Acción Local, el libramiento de las ayudas correspondientes, pudiendo comprobar previamente la realización material del gasto o inversión objeto de la ayuda.
Cualquier cargo del órgano de decisión del GAL será incompatible con la persona física
que ejerza las funciones de RAF.