Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. (2022050221)
Orden de 1 de diciembre de 2022 de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027.
29 páginas totales
Página
NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022
61726
— Suscribir un Convenio de colaboración con la Consejería con competencias en desarrollo
Rural si la estrategia de desarrollo local es seleccionada.
— Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable al periodo de
programación.
— Los GAL seleccionados deberán facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de
la Comisión Europea y de los órganos de control comunitario, nacionales o autonómicos.
— Deberán llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Real Decreto
1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información
presupuestaria de estas cantidades que a estos efectos son de obligada aceptación, así
como lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Real Decreto
1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación
del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
— Los GAL seleccionados nombrarán, de entre sus miembros, que ostenten la condición de
entidad local, una o varias personas como responsable administrativo y financiero (RAF)
con capacidad para gestionar fondos públicos, con capacidad de control y fiscalización
de gastos públicos, debiendo suscribirse un convenio al efecto entre el GAL y la Entidad
Local designada. Para cada expediente individual, dicho responsable (RAF) comprobará
el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario y a la beneficiaria y su adecuación a la legislación vigente, de acuerdo con lo recogido en el convenio al que se hace
referencia en esta orden.
— La persona o personas que ejerzan las funciones encomendadas de Responsable Administrativo y Financiero autorizará, conjuntamente con la Tesorería y la Presidencia del
Grupo de Acción Local, el libramiento de las ayudas correspondientes, pudiendo comprobar previamente la realización material del gasto o inversión objeto de la ayuda.
Cualquier cargo del órgano de decisión del GAL será incompatible con la persona física
que ejerza las funciones de RAF.
Miércoles 14 de diciembre de 2022
61726
— Suscribir un Convenio de colaboración con la Consejería con competencias en desarrollo
Rural si la estrategia de desarrollo local es seleccionada.
— Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable al periodo de
programación.
— Los GAL seleccionados deberán facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de
la Comisión Europea y de los órganos de control comunitario, nacionales o autonómicos.
— Deberán llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Real Decreto
1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información
presupuestaria de estas cantidades que a estos efectos son de obligada aceptación, así
como lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Real Decreto
1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación
del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
— Los GAL seleccionados nombrarán, de entre sus miembros, que ostenten la condición de
entidad local, una o varias personas como responsable administrativo y financiero (RAF)
con capacidad para gestionar fondos públicos, con capacidad de control y fiscalización
de gastos públicos, debiendo suscribirse un convenio al efecto entre el GAL y la Entidad
Local designada. Para cada expediente individual, dicho responsable (RAF) comprobará
el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario y a la beneficiaria y su adecuación a la legislación vigente, de acuerdo con lo recogido en el convenio al que se hace
referencia en esta orden.
— La persona o personas que ejerzan las funciones encomendadas de Responsable Administrativo y Financiero autorizará, conjuntamente con la Tesorería y la Presidencia del
Grupo de Acción Local, el libramiento de las ayudas correspondientes, pudiendo comprobar previamente la realización material del gasto o inversión objeto de la ayuda.
Cualquier cargo del órgano de decisión del GAL será incompatible con la persona física
que ejerza las funciones de RAF.