Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. (2022050221)
Orden de 1 de diciembre de 2022 de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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— En todo caso, la Autoridad de Gestión de los programas de desarrollo rural podrá supervisar y, en su caso, dictar las instrucciones necesarias para que los procedimientos de
gestión, en general, y las actuaciones del Responsable Administrativo y Financiero, en
particular, se adecuen a los objetivos del programa regional.
— Deberán integrar la perspectiva de género en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y se establezcan acciones positivas según se establece en el artículo 3.8 de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia
de género en Extremadura.
— Deberán disponer de Planes de Igualdad si están obligadas por Ley en función del número de trabajadores.
Artículo 5. Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
1. Elementos de la Estrategia:
Según el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060, las autoridades de gestión pertinentes velarán por que en cada una de las estrategias contempladas en el artículo 31,
apartado 2, letra c), se establezcan los siguientes elementos:
a) Zona geográfica y población cubierta por la estrategia (anexo 3).
b) Proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de dicha estrategia.
c) Análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona.
d) Objetivos de dicha estrategia, incluidos valores mensurables de las metas fijadas para
los resultados, y las correspondientes acciones planificadas.
e) D
 isposiciones de gestión, seguimiento y evaluación, que demuestren la capacidad del
grupo de acción local para ejecutar dicha estrategia.
f) Plan financiero, incluida la asignación prevista de cada Fondo, y también, en su caso, la
asignación prevista del Feader, y cada programa participante.
Asimismo, deberá especificarse el tipo de medidas y operaciones que hayan de financiarse
con cargo a cada uno de los Fondos de que se trate.
Entre los objetivos y los resultados deben figurar actuaciones encaminadas a una igualdad
real y promover la participación de la mujer en la vida de la comunidad y en su economía.